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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2003.
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BOE núm. 28

Sábado 1 febrero 2OO3

4341

siones sanitarias, que permitirá completar la red de centros sanitarios, reformar los hospitales comarcales y hacer realidad el comienzo de la construcción del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias.

Todas estas actuaciones se complementan con el apoyo decidido al empleo, como factor de integración social y desarrollo personal, con las políticas que facilitan el acceso a la vivienda, con las destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para todos, haciendo especial hincapié en las mujeres y los jóvenes, y con la puesta en marcha de unas políticas fiscales con carácter redis-tributivo y social.

Los Presupuestos Generales para 2003 también fomentan el desarrollo económico con la implantación de las nuevas tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad y a través del impulso de un modelo industrial competitivo y abierto, sin olvidar la puesta en valor de nuestros activos, como el turismo, el medio rural y la riqueza cultural de esta Comunidad Autónoma. En materia de infraestructuras se destina un importante volumen de recursos a mejorar la articulación territorial.

Finalmente, y en cumplimiento de los acuerdos firmados el 5 de julio de 2001 entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los representantes de los sindicatos mineros, los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2003 incorporan los créditos destinados a la ejecución de la tercera anualidad del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.

CAPÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

SECCIÓN i .a CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN

DE LOS MISMOS

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2003 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroa-limentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

1 12 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes Entes públicos:

Consejo Económico y Social.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima».

«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima».

«Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima.

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».

«Ciudad Industrial Valle del Nalón, Sociedad Anónima».

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de dos mil novecientos noventa y siete millones novecientos veintinueve mil ochocientos uno (2.997.929.801) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de dos mil ochocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho (2.899.586.278) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2003, manteniendo la posición neta deudora.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: Tres millones doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco (3.267.595) euros.

b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: Tres millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis (3.874.636) euros.

c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: Trescientos ochenta y siete mil ciento noventa (387.190) euros.

d) Comisión Regional del Banco de Tierras: Setecientos cincuenta y un mil ciento noventa y uno (751.191)euros.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: Cuarenta y un millones trescientos quince mil novecientos sesenta y siete (41.31 5.967) euros.

f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: Novecientos sesenta y nueve millones trescientos cin-
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