BOE núm. 21
Viernes 24 enero 2OO3
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Es objeto y pretensión de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil, como catástrofes o calamidades, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.
La fijación de unos objetivos, criterios y principios de actuación comunes y la generalización del sistema partiendo de los servicios especializados ya existentes y evitando la creación de servicios especializados «ex novo» responden a la finalidad de conseguir un sistema integrado para hacer frente a las emergencias.
El título I regula los derechos y deberes de los ciudadanos, para dar cumplimiento a la reserva de Ley establecida por el artículo 30.4 de la Constitución. Se regulan los derechos de información y participación y los deberes de colaboración, las obligaciones de autoprotección, el deber de cumplir las órdenes de las autoridades de protección civil y las medidas de emergencia que éstas pueden adoptar limitativas de derechos. También establecen las garantías para las requisas y la colaboración de los medios de comunicación para dar avisos a la población.
A continuación se regulan con detalle las actuaciones básicas en protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan de protección civil de Aragón; la activación de los p|anes en caso de intervención y las tareas de rehabilitación y recuperación de la normalidad. Como cierre de las actuaciones se contempla la información y preparación de la población.
En el título II se aborda la gestión y atención de las emergencias a través del teléfono europeo único de emergencias 1 1 2 y la posición del Centro de Emergencias SOS Aragón en el sistema de gestión de las emergencias individuales y también en las colectivas, así como las relaciones con los servicios operativos dependientes de las diversas administraciones públicas.
En el título III se establece la organización administrativa de la protección civil, teniendo en cuenta el papel de los municipios y de las comarcas. Entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma destaca la posición de la Comisión de Protección Civil de Aragón, como órgano de colaboración de las administraciones en la materia. También se tiene en cuenta la importancia del voluntariado en el sistema de protección civil, regulando el estatuto básico de los voluntarios de emergencias.
En el título IV se regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones y estableciendo las correspondientes sanciones.
En la parte final de la Ley destaca la previsión de la creación de un servicio autonómico de prevención, extinción de incendios y salvamento, diseñando un proceso gradual, que permita garantizar la asistencia en todo el territorio de Aragón.
TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
1. La presente ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema de protección civil en Aragón.
2. El sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.
3. Los ciudadanos participarán en el sistema de protección civil cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y a través de los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Catástrofe: Emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental.
b) Calamidad: Emergencia que produce muchas víctimas o afecta a muchas personas.
c) Emergencia: Suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.
d) Riesgo: Eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
Artículo 4. Objetivos.
La acción de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en materia de protección civil tiene como objetivos los siguientes:
a) La previsión de los riesgos graves, entendida como el análisis objetivo de los mismos y su localización en el territorio.
b) La prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia y la autoprotección.
c) La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas.
d) La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.
e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socioeconómico y ambiental anteriormente existente, en los términos establecidos en esta ley.
f) La formación de las personas que pertenecen a los grupos de intervención.
g) La información y formación de los ciudadanos y del personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.
h) La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, empresas e instituciones sobre la necesidad de asegurar los riesgos.