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LEYES DE CANARIAS
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LEY 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Miércoles 18 diciembre 2OO2

BOE núm. 3O2

Esta cesión supone, de un lado, una importante pro-fundización de lo relativo a la corresponsabilidad fiscal que asumen las Comunidades Autónomas y, de otro, la posibilidad de que las mismas intensifiquen ios aspectos de subjetivización del impuesto que la regulación actual contempla.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la discontinuidad territorial, la dispersión propia del Archipiélago, y la necesidad de protección de nuestro entorno natural obligan a complementar las disposiciones vigentes con otras de índole tributaria, que implican un gasto fiscal plenamente justificado con los bienes jurídicos a los que se trata, que no son otros que la protección medioambiental y del patrimonio histórico de Canarias, así como el facilitar los estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior en el exterior de la isla en que se reside, cuando en ella no exista la oferta educativa demandada con determinados límites y condiciones.

La profundización de estos aspectos es el objeto de regulación en la presente Ley, en tanto que en su articulado se recogen unas nuevas deducciones que se ajustan de manera singular a las circunstancias que concurren a muchos de los sujetos pasivos de este impuesto que residen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mención especial merece la deducción por donaciones con finalidad ecológica. Canarias tiene, de una parte, en su territorio, importantísimas zonas de gran valor ecológico y, de otra, reiteradamente ha efectuado el reconocimiento expreso de que la protección del medio ambiente constituye un elemento imprescindible para cualquier construcción del desarrollo sostenible como elemento inspirador de la actividad económica pública y privada a desarrollar en el Archipiélago. Este último planteamiento constituye el fundamento de incentivar el gasto en la protección medioambiental.

La regulación de uno de los principales instrumentos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Reserva para Inversiones, prevé como elementos aptos para materializar la misma aspectos medioambientales, lo que implica que la sensibilidad del legislador ya se ha manifestado de una manera singular por esta materia, pero requiere el complemento de una deducción en el principal impuesto de naturaleza personal sobre los que la Comunidad Autónoma tiene competencia normativa.

De no menor importancia son las deducciones previstas en esta Ley destinadas a la conservación y restauración de bienes muebles o inmuebles incluidos en los Registros de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario de Bienes Muebles establecidos en el artículo 1 5 de la Ley 4/1999, de 1 5 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, con especial énfasis en los inmuebles catalogados de los Conjuntos Históricos de Canarias. Estas medidas, conjuntamente con las de fomento de carácter general previstas en el Título V de aquella Ley, contribuirán, sin duda, a esa labor de interés social colectivo de mantener en condiciones las huellas de nuestro pasado histórico.

Finalmente, la Ley contempla la deducción por gastos de estudios que conlleve el traslado de descendientes del contribuyente a otra isla de su residencia, siempre que en la misma no haya oferta educativa suficiente para cursar dichos estudios, estableciendo requisitos en cuanto al nivel de renta para originar el derecho a esta deducción. De esta forma, se contribuye a la compensación del gasto familiar que se produce como consecuencia de estos traslados, justificándose el gasto fiscal que se genera por la mejora del capital humano, en la medida que contribuye al progreso de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley ha optado por establecer un sistema de cantidades fijas de deducción, no porcentual, en cuanto que es el sistema que permite una

más fácil gestión del tributo y una reducción de obligaciones para el contribuyente.

Por último, no se trata de una norma coyuntural, referida a un solo período impositivo, sino que tiene la vocación de estar integrada en nuestro orden tributario de manera estable.

CAPÍTULO I Tramo autonómico

Artículo 1.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán practicar las deducciones autonómicas que se regulan en esta

Ley, en los términos establecidos en los artículos siguientes. A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual recogido en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Cuando las personas a que se refiere el apartado anterior, integradas en una unidad familiar, opten por tributar conjuntamente en los términos de la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones autonómicas previstas en esta Ley que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites porcentuales que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta.

3. En el caso de que los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar opten por la tributación conjunta y alguno de ellos resida en otra Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación lo dispuesto en esta Ley siempre que el miembro de la misma residente habitualmente en la Comunidad Autónoma de Canarias tenga la mayor base liquidable, de conformidad con las normas de individualización del impuesto.

CAPÍTULO II Deducciones autonómicas

Artículo 2.

1. Por donaciones con finalidad ecológica: el diez por ciento del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica, a cualquiera de las siguientes instituciones:

a) Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.

b) A entidades sin fines lucrativos, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: el veinte por ciento, y con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuen-
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