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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 25/2002, de 12 de noviembre, de Creación de la Comarca de la Litera/La Llitera.
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BOE núm. 295

Martes 1O diciembre 2OO2

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 2 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 29, de 8 de marzo de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca de La Litera/la Llitera como Entidad Local Territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la delimitación comarcal de La Litera.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de La Litera/la Llitera como entidad supramu-nicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de La Litera/la Llitera integrada por los municipios de Albelda, Alcampell/el Campell, Altorricón/el Torricó, Azanúy-Alins, Baells, Bal-dellou/Valdellou, Binéfar, Camporrells, Castillonroy/Cas-tellonroi, Esplús, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera y Venci-Ilón/Vensilló.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La capital administrativa de la Comarca de La Litera/la Llitera será la villa de Binéfar, ostentando como tal la sede de los órganos de gobierno representativos de la comarca y de la gerencia, figura que será creada por el futuro Consejo Comarcal.

La capital histórico-cultural de la Comarca de La Litera/la Llitera será la villa de Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera, siendo sede de la Comisión Consultiva de alcaldes y del organismo autónomo de cultura, turismo y deporte, ambos creados por el futuro Consejo Comarcal.

2. Los servicios que preste la comarca se establecerán en cualquier lugar de su territorio, para lo que se tendrán en cuenta la accesibilidad y funcionalidad de los servicios.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de La Litera/la Llitera, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio desús competencias corresponden a la Comarca de La Litera/la Llitera todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de La Litera/la Llitera tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de La Litera/la Llitera representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca de La Litera/la Llitera podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

1 2 Promoción del turismo.

13 Artesanía.

14 Protección de los consumidores y usuarios.

1 5 Energía y promoción y gestión industrial.

1 6 Ferias y mercados comarcales.

17 Protección civil y prevención y extinción de incendios.
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