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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
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29270

Miércoles 7 agosto 2OO2

BOE núm. 188

Asturias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Acción de la Administración.

Son fines y objetivos de la Administración:

a) Velar por el desarrollo y mantenimiento de la bio-diversidad de los ecosistemas acuáticos continentales y de sus poblaciones.

b) Procurar la utilización ordenada de los recursos acuáticos continentales y su aprovechamiento soste-nible.

c) Actuar coordinadamente con las demás Administraciones en los ecosistemas acuáticos continentales.

d) Potenciar la enseñanza y divulgación de todo lo relativo a la conservación, recuperación y gestión de los ecosistemas acuáticos continentales, y favorecer la investigación de los problemas y cuestiones con ellos relacionados.

e) Fomentar la participación y colaboración ciudadanas mediante convenios o cualesquiera otras fórmulas de cooperación, y el asociacionismo de los pescadores y de aquellas personas interesadas en la conservación integral de los ecosistemas acuáticos continentales, su fauna y su flora, y su disfrute y aprovechamiento dentro del marco del desarrollo sostenible.

Artículo 4. Acción de pescar.

Se entiende por acción de pescar la que se realiza mediante el uso de artes o medios apropiados para la captura de ejemplares pertenecientes a las especies declaradas objeto de pesca, así como la ejecución de actos preparatorios que resulten directa e inmediatamente necesarios para tal fin, salvo que estos se lleven a cabo en auxilio de quien esté pescando con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículos. Acción pública.

Se considera de interés público la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos continentales así como el derecho a su adecuado disfrute y aprovechamiento dentro del marco del desarrollo sostenible. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

Artículo 6. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

1. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias es el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia. Entre sus funciones estarán las de proponer medidas para la protección, recuperación e investigación y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos continentales y de los seres que los habitan, e informar la normativa de pesca en aguas continentales en cada temporada.

2. En el Consejo estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias, los Concejos, la Universidad de Oviedo, el personal de vigilancia e inspección y las asociaciones conservacionistas y de pescadores con domicilio social y actividad asociativa típica en el Principado de Asturias.

3. Reglamentariamente se determinará el régimen de funcionamiento y administración del Consejo.

TITULO II

Ordenación y protección de los ecosistemas acuáticos continentales

CAPÍTULO I Ordenación y planificación

Artículo 7. Principios generales.

La ordenación de los recursos acuáticos continentales se realizará de acuerdo con los principios generales de utilización racional de los recursos naturales, como son el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética, la utilización ordenada de los recursos, el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas y la preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la progresiva recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales degradados por la acción antrópica.

Artículo 8. Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales.

El Consejo de Gobierno, por decreto, aprobará un Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales, con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas de los ecosistemas acuáticos continentales.

b) Diagnosis de su estado de conservación y previsión de su evolución.

c) Formulación de los criterios generales de actuación para la conservación, mejora y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.

d) Determinación de las medidas necesarias para la conservación y fomento de las poblaciones de la fauna y flora acuáticas.

e) Descripción de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos continentales.

f) Definición de las cuencas y de los ecosistemas acuáticos continentales como unidades de planificación y gestión integral.

Artículo 9. Planes técnicos de gestión.

1. El Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales se desarrollará por medio de planes técnicos de gestión, que tendrán en cuenta las unidades definidas por los planes de ordenación, respondiendo a un modelo de gestión ecológica integral y sostenible del conjunto de los elementos que las integran. El objetivo de estos planes técnicos es garantizar la preservación, y en su caso la recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.

2. Los planes técnicos de gestión establecerán sus contenidos y actuaciones a partir del análisis del conjunto de los factores geográficos, físicos, hidrobiológicos y humanos que inciden en los ecosistemas acuáticos continentales.

3. Los planes técnicos de gestión, aprobados por la Consejería competente, previo informe del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, contendrá, al menos, un inventario de las poblaciones de fauna y flora acuáticas, datos relativos a su distribución, poblaciones.
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