TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

BOE núm. 157

Martes 2 julio 20O2

celar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que hubieran promovido.

3. La disolución de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

4. A los efectos de la presente Ley no se reconocerá la existencia de otra pareja estable mientras no se hubiera producido la disolución de la anterior mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.

5. La disolución de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

CAPÍTULO II Contenido de la relación de pareja

Artículo 5. Regulación de la convivencia.

1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, en el que también podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable.

2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.

3. En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, nunca podrán perjudicar a terceros.

Artículo 6. Guarda y régimen de visitas de los menores.

En caso de disolución de la pareja estable, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-fiíiales.

CAPÍTULO III Medidas de acción afirmativa

Artículo 7. Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.

Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 9. Prestaciones y servicios.

En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.

Artículo 10. Viviendas propiedad de la Administración del Principado de Asturias.

En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración del Principado de Asturias se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.

Disposición transitoria única.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las parejas de hecho constituidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias queda facultado para desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 23 de mayo de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 725, de 31 de mayo de 2002)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife