BOE núm. 146
Miércoles 19 junio 2OO2
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por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Ribagorza.
En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de La Ribagorza como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca de La Ribagorza integrada por los municipios de Arén/Areny de Noguera, Bena-barre/Benavarri, Benasque/Benás, Bisaurri, Bonansa, Campo, Capella, Castejón de Sos/Castillo de Sos, Cas-tigaleu. Chía, Estopiñán del Castillo/Estopanyá, Foradada del Toscar, Graus, Isábena, Lascuarre, Laspaúles/Las-paúls. Monesma y Cajigar/Monesma i Caixigar, Mon-tanuy/Montanui, Perarrúa, La Puebla de Castro, Puente de Montañana/Pont de Montanyana, Sahún, Santa Lies-tra y San Quílez, Secastilla, Seira, Sesué, Sopeira, Tol-va/ToIba, Torre La Ribera, Valle de Bardají, Valle de Üerp, Veracruz, Viacamp y Litera/Viacamp i Lliterá y Villanova/ Villanoba.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2. Capitalidad.
1. La Comarca de La Ribagorza tiene su capitalidad en la villa de Graus, donde tendrán su sede oficial los
órganos de gobierno de la misma, ostentando la capitalidad cultural la villa de Benabarre.
2. Las sedes de los distintos servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar del territorio comarcal, para lo que se tendrá en cuenta en cualquier caso la accesibilidad y funcionalidad de dichos servicios.
Artículo 3. Personalidad y potestades.
1. La Comarca de La Ribagorza, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de La Ribagorza todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPÍTULO II Competencias
Artículo 4. Competencias de la Comarca.
1. La Comarca de La Ribagorza tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca de La Ribagorza representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Competencias propias.
1. La Comarca de La Ribagorza podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
11 Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6 Acción social.
7 Agricultura, ganadería y montes.
8 Cultura.
9 Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10 Deporte.
1 1 Juventud.
1 2 Promoción del turismo.
13 Artesanía.
14 Protección de los consumidores y usuarios. 1 5 Energía, promoción y gestión industrial. 1 6 Ferias y mercados comarcales. 1 7 Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que. con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca de La Ribagorza creará un Servicio de Cooperación y Asistencia dirigido a prestar aseso-