BOE núm. 134
Miércoles 5 junio 2OO2
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Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.
El proyecto crea la Comarca del Bajo Aragón como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción por parte de la comarca de competencias que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Bajo Aragón.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Bajo Aragón como entidad supramuni-cipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca del Bajo Aragón integrada por los municipios de Aguaviva/Aiguaviva de Bergantes, Alcañiz, Alcorisa, Belmonte de San José/Bellmunt de
Mesquí, Berge, Calanda, La Cañada de Ver¡ch/la Can-yada de Beric, Castelserás, La Cerollera, La Codoñera/la Codonyera, Foz-Calanda, La Ginebrosa/la Ginebrosa, Mas de Las Matas, La Mata de Los Olmos, Los Olmos, Las Parras de Castellote, Seno, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla/Torre de Vilella y Valdealgorfa.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2. Capitalidad.
1. La Comarca del Bajo Aragón tiene su capitalidad en el municipio de Alcañiz donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
Artículo 3. Personalidad y potestades.
1. La Comarca del Bajo Aragón, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Bajo Aragón todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPÍTULO II Competencias
Artículo 4. Competencias de la comarca.
1. La Comarca del Bajo Aragón tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Bajo Aragón representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Competencias propias.
1. La Comarca del Bajo Aragón podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción Social
7 Agricultura, ganadería y montes.
8 Cultura.
9 Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10 Deporte.
1 1 Juventud.
1 2 Promoción del turismo.
13 Artesanía.
14 Protección de los consumidores y usuarios.
1 5 Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.