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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Cinca Medio.
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Martes 16 abril 2OO2

BOE núm. 91

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la delimitación comarcal de Cinca Medio.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Cinca Medio como entidad supramu-nicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca del Cinca Medio, integrada por los municipios de Al balate de Cinca, Alcolea de Cinca, Alfántega, Almunia de San Juan, Binaced, Fonz, Monzón, Pueyo de Santa Cruz y San Miguel del Cinca.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca del Cinca Medio tiene su capitalidad en el municipio de Monzón, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca del Cinca Medio, como Entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus

fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Cinca Medio todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la Comarca.

1. La Comarca del Cinca Medio tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la

gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca del Cinca Medio representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca del Cinca Medio podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del Medio Ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción Social.

7 Agricultura, ganadería y montes.

8 Cultura.

9 Patrimonio cultural y tradiciones culturales. 10 Deporte. 1 1 Juventud. 1 2 Promoción del turismo.

13 Artesanía.

14 Protección de los consumidores y usuarios. 1 5 Energía, promoción y gestión industrial. 1 6 Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca del Cinca Medio podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar ase-soramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente, podrá cooperar con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La Comarca del Cinca Medio podrá prestar las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-ln-tervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las Oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones muni-
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