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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.
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Miércoles 8 agosto 2OO1

BOE núm. 189

La denominación que, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de Somontano del Moncayo; sin embargo, en la Ley, y según lo establecido en los artículos 4.3 y 6.2.a) de la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, se denomina a la comarca Tarazona y el Moncayo, tal y corrióse recogía y justificaba en el estudio documentado, por adecuarse mejor a la denominación histórica del territorio y considerar que no todos los municipios integrados están situados en el Somontano del Moncayo.

En cuanto a las competencias propias se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la Comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la comarca de Tarazona y el Moncayo, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de Tarazona y el Moncayo, integrada por los municipios de Alcalá de Moncayo, Anón de Moncayo, El Buste, Los Payos, Grisel, Litago, Lituénigo, Malón, Novallas, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Tarazona, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo y Vierlas.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Tarazona y el Moncayo tiene su capitalidad en el municipio de Tarazona, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de Tarazona y el Moncayo, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Tarazona y el Moncayo todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de Tarazona y el Moncayo tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramu-nicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de Tarazona y el Moncayo representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca de Tarazona y el Moncayo podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Transportes.

c) Protección del medio ambiente.

d) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

e) Salubridad pública.

f) Sanidad.

g) Acción social.

h) Agricultura, ganadería y montes.

i) Cultura.

j) Patrimonio cultural.

k) Tradiciones populares.

I) Deportes.

m) Promoción del turismo.

n) Artesanía.

ñ) Protección de los consumidores y usuarios.

o Energía y promoción industrial.

p Ferias y mercados comarcales.

q Protección civil y prevención y extinción de incendios.

r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca de Tarazona y el Moncayo deberá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La Comarca de Tarazona y el Moncayo deberá prestar las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-lntervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En este caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo
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