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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local.
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Viernes 1 1 agosto 2OOO

BOE núm. 192

2. Serán cometidos específicos de la Comisión Asturiana de Administración Local:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.

b) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.

c) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales, asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las administraciones públicas responsables de la prestación de dicho servicio.

d) Formular propuestas y sugerencias sobre la transferencia de recursos y sobre la asignación o delegación de competencias a las entidades locales y encomiendas de gestión.

e) Informar de las necesidades e insuficiencias de los concejos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.

f) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.

g) Informar con carácter preceptivo las propuestas de creación, modificación y supresión de comarcas y de áreas metropolitanas, la creación y extinción de concejos y la alteración de términos municipales.

h) En general, efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas administraciones públicas.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación en vigor.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión, que tendrá una composición paritaria, será presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencia general en cuestiones de cooperación local y podrá funcionar en pleno o constituir en su seno secciones sectoriales o de ámbito comarcal.

2. La composición de las secciones sectoriales o de ámbito comarcal que en su caso se constituyan serán decididas por el pleno, sin que para formar parte de las mismas se requiera la condición de miembro de aquél.

3. Formarán parte del pleno, además de quien presida la Comisión:

a) Once representantes de la Administración del Principado de Asturias.

b) El Presidente de la Federación Asturiana de Concejos.

c) El Director general competente en materia de cooperación local.

d) Los Alcaldes de los concejos con población superior a 40.000 habitantes.

e) Un alcalde por cada una de las tres circunscripciones electorales.

f) Un alcalde en representación de los concejos con población inferior a 2.000 habitantes.

g) Un alcalde en representación de los concejos con población comprendida entre 2.001 y 5.000 habitantes.

h) Un alcalde en representación de los concejos con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 40.000.

4. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, estará a cargo de un funcionario adscrito a la Consejería con competencia general en cuestiones de cooperación local con nivel de Jefe de Servicio.

Disposición adicional.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedará constituida la Comisión Asturiana de Administración Local.

Disposición final primera.

La organización y régimen de funcionamiento de la Comisión serán objeto de determinación reglamentaria.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de junio de 2000.

VICENTE ÁLVAREZ ABECÉS,

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 151, de 30 de junio de 2000)
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