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Viernes 25 febrero 2OOO
BOE núm. 48
A continuación, la Ley aborda una modificación de la composición del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias para adaptarlo a las nuevas necesidades de la estructura orgánica y a la definición actual defunciones.
También se acomete una modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, que faculta a la Junta de Saneamiento para delegar en la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la gestión y recaudación del canon con el fin de rentabilizar los mecanismos recaudatorios del Principado.
Para finalizar el capítulo relativo a las medidas administrativas, se modifica la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, al objeto de establecer el plazo de resolución y notificación de los procedimientos san-cionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias.
Por su parte, el capítulo III, referido a las medidas fiscales, aplica la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en su Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, sobre el alcance del principip constitucional de reserva de ley referido a la utilización por los particulares del dominio público y a las prestaciones patrimoniales de dominio público, realizando con dicha finalidad las correspondientes modificaciones en los preceptos que conforman e| régimen jurídico general de la tasa, exigidas por la inclusión en su hecho imponible de la utilización del dominio público, y estableciendo como tasa la contraprestación por la adquisición del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» —hasta ahora calificada de precio público—, en cuanto se trata de un servicio que no se presta por el sector privadp.
Al propio tiempo, mediante esta Ley, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se transpone a nuestro ordenamiento tributario la Directiva 96/43/CE del Consejo, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer |a financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE.
Asimismo, se crea una tasa por prestación de servicios de Información Cartográfica, se modifican otras tasas ya existentes para adaptarlas a la normativa vigente y se incorporan como tasas del Principado de Asturias las actualmente exigidas por los servicios prestados por la Administración regional en materia de espectáculos públicos y asociaciones, con arreglo a las transferencias del Estado operadas en virtud de los Reales Decretos 845 y 846, ambos del día 30 de mayo de 1 995.
Por último, se suprimen determinadas tasas en materia de industria, cultura, obras públicas y transportes y agricultura por corresponder a servicios no prestados en la actualidad por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones adicionales primera y segunda relativas al traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria prevén la aplicación de la normativa básica del Estado en materia de personal y de régimen de gestión económica-presupuestaria en tanto se establezca una regulación propia.
CAPÍTULO I Medidas presupuestarias
Artículo primero. Modificaciones del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Los artículos del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legis-
lativo del Principado de Asturias 2/1 998, de 25 de junio, que a continuación se expresan quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. El apartado 2 del artículo 26 titulado «Carácter limitativo y vinculante de los créditos» queda redactado:
«2. El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos.»
Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 27 «Créditos ampliables», que quedan redactados:
«2. El carácter de ampliable de un crédito permitirá aumentar su importe, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen, en función del reconocimiento de obligaciones específicas o de la recaudación efectiva de los derechos afectados, en su caso.
3. Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del crédito ampliado. Su aprobación corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria que dará cuenta trimestralmente a la Junta General del Principado de Asturias.»
Tres. Se añade un apartado 4 bis al artículo 29 «Gastos plurianuales» del siguiente tenor literal:
«4 bis. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá adquirir compromisos de gasto plurianuales con el objeto de atender necesidades coyunturales de personal, incluso sustituciones. En estos supuestos, las obligaciones económicas que se contraigan no podrán exceder del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se acuerden, debiendo ser el gasto comprometido con cargo al mismo inferior al cincuenta por ciento de los créditos consignados a tal fin en el ejercicio corriente en la correspondiente sección.»
Cuatro. Se añade un apartado 6 al artículo 34 «Transferencias de créditos» que queda redactado:
«6. Las transferencias de créditos que afecten a créditos para gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de función pública.»
Cinco. Se añaden los apartados 2 y 3 al artículo 38 «Limitación del gasto público» del siguiente tenor literal:
«2. Todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, así como los borradores de convenio o protocolo que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, deberán ir acompañados de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informa-