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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
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BOE núm. 148

Jueves 21 junio 2OO1

22039

También contempla la Ley el ejercicio de la acción popular, por parte de la Administración Pública, en los procedimientos penales, cuando su intervención contribuya a defender los derechos de la víctima o a proteger los intereses públicos presentes en el caso.

Por otra parte, recoge de forma novedosa un sistema de ayudas públicas para el acceso a la vivienda y al empleo en beneficio de las mujeres víctimas o de sus hijos o ascendientes cuando éstos dependan de aquélla. Igualmente, se ordena un marco de ayudas económicas para paliar las consecuencias de las agresiones sobre la mujer o sus hijos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31, apartado primero, párrafos 1 y 20, reconoce la competencia exclusiva de la Administración autonómica para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la protección y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atención, entre los que, indudablemente, está incluida la mujer víctima de malos tratos.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto prevenir la violencia contra las mujeres, así como proteger y asistir a las víctimas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos castellano-manchegos, en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía.

TÍTULO 11 Medidas de sensibilización

Artículo 3. Investigación.

1. La Administración regional promoverá la investigación sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos.

2. Los resultados de la investigación se darán a conocer públicamente para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia.

3. Se presentará al Consejo Regional de la Mujer un plan plurianual que recoja los objetivos específicos de la investigación en materia de violencia contra las mujeres.

Artículo 4. Educación.

Con el objetivo de garantizar en el ámbito educativo la efectiva igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Gobierno regional, en el plazo de un año, llevará a cabo la adaptación de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el curriculum educativo.

Artículo 5. Formación.

La Administración regional pondrá en marcha un programa de formación, al que podrán tener acceso gratuito

todos los profesionales relacionados con el objeto de la presente Ley. Entre otros, y especialmente, a los docentes, sanitarios, trabajadores sociales, empleados de la Administración Local, de la Administración regional, de la Administración de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.

Artículo 6. Apoyo al movimiento asociativo.

El Gobierno regional establecerá un plan de ayudas económicas para las asociaciones que lleven a cabo actividades para erradicar la violencia contra las mujeres.

Artículo 7. Campañas de sensibilización.

1. La Administración regional realizará campañas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, se dará a conocer públicamente el informe anual regulado en el artículo 1 1 de esta Ley, con las actuaciones realizadas por el Gobierno regional en materia de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

3. La Administración regional impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que caminen en la dirección y el objeto de esta Ley, en los que sus promotores propongan estrategias o espacios realmente eficaces para sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

4. La programación del ente público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha tendrá entre sus objetivos fundamentales promover la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de género.

TÍTULO III Medidas de acción preventiva

Artículo 8. Centros de la mujer.

Todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantes contarán con un centro de la mujer, que se crearán en colaboración con las demás Administraciones Públicas o con entidades privadas sin fin de lucro, garantizando la asistencia jurídica y psicológica a todas las mujeres maltratadas de Castilla-La Mancha que lo soliciten. En todo caso, se asegurará la cobertura de este servicio en todo el territorio regional.

Artículos. Atención permanente.

1. Con ámbito regional se establecerá un servicio permanente de información, asistencia y asesoramiento para mujeres con dispositivos de alarma de localización inmediata.

2. El Centro de Atención de Urgencias 1 12 de Castilla-La Mancha desviará las llamadas de los teléfonos específicos de atención a las mujeres que sufren violencia doméstica.

Artículo 10. Mediación familiar.

La Administración regional, cuando exista una situación de deterioro de la convivencia familiar, ofrecerá gratuitamente programas de mediación familiar dirigidos a todos los miembros de la familia, de forma individual y en su conjunto.
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