TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
Pág. 3 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

30846

Martes 17 julio 2007

BOE núm. 170

TÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Concepto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la mediación familiar que, con el alcance que resulta de sus prescripciones, se desarrolle en el Principado de Asturias.

Artículo 2. Concepto de mediación familiar.

La mediación familiar es un procedimiento extrajudi-cial y voluntario creado con la finalidad de solucionar los conflictos que se puedan originar en el ámbito definido en el artículo siguiente, en el que interviene un tercero imparcial debidamente acreditado y sin poder de decisión, denominado mediador familiar, que informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto para facilitar el diálogo y la búsqueda de un acuerdo duradero y estable con el fin de evitar un procedimiento judicial, poner fin al iniciado o reducirlo.

Artículo 3. Ámbito material de la mediación familiar.

1. La mediación familiar únicamente podrá realizarse sobre conflictos que tengan por objeto materias que sean legalmente disponibles para las partes o que, en su caso, sean susceptibles de ser homologadas judicialmente.

2. Los conflictos susceptibles de someterse a la mediación familiar prevista por esta Ley son los surgidos:

a) En las relaciones entre personas vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Tratándose de cónyuges, siempre que hayan decidido romper su convivencia, antes del inicio de un procedimiento judicial de nulidad, separación o divorcio, durante su tramitación, en la fase de ejecución de la sentencia o en los procedimientos de modificación de las medidas judiciales, siempre de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal estatal.

b) En el seno de las parejas de hecho, siempre que hayan decidido romper su convivencia.

c) Entre los titulares de tutela y los responsables de acogimientos familiares con los familiares de los tutelados o acogidos.

d) En las relaciones entre los adoptados, el padre o madre adoptivos y las familias biológicas.

e) En relación con la obligación de alimentos entre parientes.

CAPÍTULO II Principios rectores y garantías de la mediación familiar

Artículo 4. Voluntariedad.

Las partes podrán iniciar en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, un procedimiento de mediación y finalizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado.

Artículo 5. Neutralidad.

La persona mediadora familiar actuará de forma neutral, respetando los puntos de vista y el resultado del proceso de mediación, sin imponer ninguna solución ni medida concreta. Velará, en todo caso, por mantener el equilibrio entre las partes.

Artículo 6. Imparcialidad.

El mediador familiar será imparcial, ayudando a ambas partes en el proceso de consecución de un acuerdo, sin tomar partido por ninguna de ellas.

Artículo 7. Confidencialidad.

1. Tendrá carácter confidencial toda la información que se manifieste con ocasión del proceso de mediación, comprometiéndose las partes y el mediador familiar a mantener el secreto sobre la misma, aun frente a actuaciones litigiosas y cualquiera que sea el resultado de la mediación.

2. Si se diere, con carácter excepcional, alguna conversación individual con cualquiera de las partes sobre las materias que son objeto de mediación, la información que sobre ello obtenga el mediador no deberá comunicarse a la otra parte, salvo que fuese expresamente autorizado por la persona confidente.

3. No está sujeta al principio de confidencialidad la información obtenida que:

a) No sea personalizada y se utilice para fines estadísticos, de formación o investigación.

b) Comporte una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 8. Inmediación.

1. Las partes y el mediador familiar deben asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de representantes o intermediarios.

2. Lo anterior no obsta a que, si las circunstancias así lo requieren y de forma excepcional, puedan utilizarse medios electrónicos en alguna de las reuniones de mediación, siempre que quede garantizada la identidad del mediador familiar y de las partes. La presencia física de las partes deberá producirse, en todo caso, en el momento de la firma de los acuerdos adoptados.

Artículo 9. Buena fe.

Los participantes en el procedimiento de mediación familiar actuarán conforme a las exigencias de la buena fe.

TÍTULO II Desarrollo de la mediación familiar

CAPÍTULO I Inicio de la mediación familiar

Artículo 10. Formas y condiciones de inicio de la mediación familiar.

1. El proceso de mediación familiar se iniciará de mutuo acuerdo, por iniciativa de una parte con el consentimiento de la otra o, a propuesta de la autoridad judicial, en los términos que para ésta deriven, en su caso, de la legislación procesal estatal.

2. La mediación se puede acordar antes de la iniciación de las actuaciones judiciales. De encontrarse en curso las mismas, se estará a lo que resulte de la legislación procesal estatal.

Artícu lo 11. Propuesta y designación del mediador familiar.

El mediador familiar se designará, de entre inscritos en el Registro de Mediadores Familiares a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, del siguiente modo:

a) De común acuerdo por las partes o a instancia de una de las partes aceptada por la otra.
Pág. 3 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife