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LEYES DE MADRID
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LEY 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
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BOE núm. 115

Lunes 14 mayo 2007

20707

Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y se unifica la vinculación jurídica de los créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptps en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.

En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2007.

En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Finalmente, en elTítulo VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Otras Disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante 2007.

En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TITULO I

De los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2007, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.

e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.

f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 27.105.162 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.700.501 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 16.881.061.813 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.507.442.920 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Administrativos

Servicio Regional de Bienestar Social. Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Instituto Madrileño de Administración Pública.

Servicio Regional de Empleo. Agencia Financiera de Madrid.

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Madrid 112.

Euros

274.400.956

19.476.402

66.043.772

109.690.283

61.365.839

12.022.377

472.863.967

803.531

28.086.491

74.732.553

16.398.577
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