BOE núm. 62
Martes 13 marzo 2007
10601
«Disposición adicional sexta. Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares locales y las declaradas de interés nacional e internacional.
Los eventos que tengan lugar con ocasión de las fiestas populares que se celebren en Canarias, reconocidas como tal por orden de la consejería competente de la Administración autonómica o declaradas de interés turístico nacional o internacional, estarán sujetas al siguiente régimen especial:
Primero.-La realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento sólo precisarán de su propia aprobación. Asimismo, la corporación deberá haber establecido al efecto, mediante ordenanza o acto específico, las medidas correctoras a que deban sujetarse, en particular, las relativas a la seguridad ciudadana y a la compatibilidad del ocio y el esparcimiento con el descanso y la utilización común general del dominio público.
Segundo.-A las fiestas incluidas en el ámbito de esta disposición les será de plena aplicación la suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 16 de noviembre, del Ruido. A estos efectos la Administración local correspondiente deberá determinar, en cada caso, el área territorial y el calendario temporal aplicable a esta suspensión, previa valoración de la incidencia acústica que se declare como admisible.
Tercero.-En relación a las actividades y espectáculos que, con ocasión del festejo, vayan a ser desarrollados por particulares, sean personas físicas o jurídicas, la corporación municipal otorgará, cuando proceda, las licencias o autorizaciones que esta ley exige, siempre que en el acto de concesión consten las medidas correctoras que se juzguen necesarias para el tipo de actividad o categoría del espectáculo
concreto, previa calificación que habrán de hacer los órganos competentes del propio ayuntamiento, dando cuenta al cabildo insular correspondiente.
Cuarto.-La corporación municipal deberá establecer, en todo caso, las medidas precisas para evitar molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas, aplicables en el caso de participación popular en vías públicas, calles o plazas, delimitando a tal fin espacios y horarios concretos para ello, fuera de los cuales podrá considerarse que existe ocupación ilegal de la vía pública.
Quinto.-La corporación municipal, para el restablecimiento de la legalidad conculcada, podrá suspender o proceder, en su caso, al cierre de cualquier actividad o espectáculo que incumpla las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-En todo caso, la corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público mediante bando el calendario de actos de las fiestas con su ubicación y recorrido, en su caso, así como los espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.
Séptimo.-Los acuerdos de otorgamiento de licencias y autorizaciones adoptados contra lo previsto en esta disposición serán nulos de pleno derecho.»
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz deTenerife, 15 de febrero de 2007.-EI Presidente, Adán Martín Menis.
(Publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 35, de 16 de febrero
de 2007)