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Martes 13 marzo 2007
BOE núm. 62
la disposición derogatoria y la acomode a las previsiones de la entrada en vigor.
Artículo único.
Se modifica la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones.
A) La Ley 7/1984, de 11 de diciembre. Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos 1 de enero de 2008, con las excepciones que se indican a continuación:
1. El artículo 22.1, que queda derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias.
2. A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, queda derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias:
a) Del título II, los capítulos I, II, excepto el artículo 38-bis, y el capítulo IV, excepto el artículo 59.
b) El título III.
c) El título IV, salvo los artículos 75 a 79, ambos inclusive.
B) La disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2007.-EI Presidente, Adán Martín Menis.
(Publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 33, de 14 de febrero
de 2007)