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LEYES DE CANARIAS
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LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
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BOE núm. 50

Martes 27 febrero 2007

8215

Otra área de atención primordial en el Presupuesto es la de servicios sociales. Una novedad a resaltar son los recursos que se destinan para la puesta en marcha de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Estos recursos son complementarios a los que desde hace ya varios ejercicios, y que en este Presupuesto nuevamente se refuerzan, destina la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Programa Sociosanitario de Atención a la Dis,capaci-dad en Canarias y del Programa Sociosanitario Área de Mayores que, al igual que el anterior, se ejecuta en colaboración con los cabildos insulares. Asimismo se contemplan las dotaciones para la aplicación de la futura Ley de Prestación Canaria de Inserción y los recursos necesarios para atender la mejora del Plan de Escuelas Infantiles y de Apoyo a la Familia.

El Presupuesto también pone especial énfasis en las políticas de cooperación, con el objetivo de propiciar el desarrollo socioeconómico de los países del entorno, de indudable importancia para el Archipiélago habida cuenta la estratégica situación geográfica en que se encuentra como puerta de entrada a la Unión Europea.

En este sentido por una parte destacar el refuerzo de las dotaciones para acometer las infraestructuras de transporte incluidas en la Red Transcanaria de Transportes. Resaltando por su volumen los proyectos financiados en el marco del Convenio con la Administración del Estado en materia de carreteras de 31 de enero de 2006, con financiación del Ministerio de Fomento. Este presupuesto incluye por primera vez los fondos estatales destinados a su financiación y que hasta la fecha y en anteriores leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se incluían en los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo se mantiene el esfuerzo inversor en el área de Educación, donde destaca la continuación del proyecto iniciado en años anteriores de potenciación de acciones de calidad y compensación educativa, al amparo de la Ley Orgánica de Educación, principalmente en actuaciones de fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, plan de actividades extraescolares, adaptación a los requisitos de la ley de los recursos materiales y personales, tanto en actividades docentes como formativas, y de la gratuidad de libros de texto. Asimismo se mantienen las dotaciones para inversiones en equipamientos e infraestructuras docentes y se refuerzan determinadas áreas para la implantación de la sociedad de la información en los centros docentes.

También en el ámbito del fomento de la administración electrónica, se refuerzan las dotaciones destinadas a proyectos con efectos significativos de cara al ciudadano en la mejora de la eficacia de los servicios públicos.

En el caso de la Administración de Justicia, y continuando con la tendencia iniciada desde la asunción de las competencias por la Comunidad Autónoma, de cara a la prestación de un servicio público de calidad se refuerzan las dotaciones para atender la puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales y la apertura de nuevos edificios, con el firme objetivo de adaptar la planta judicial a las necesidades reales y al nuevo modelo de organización de la Oficina Judicial. También se incrementan los recursos precisos para continuar con la modernización de las infraestructuras y equipamientos.

Por lo que respecta al área deTurismo, y para consolidar el objetivo de convertir el archipiélago en un destino turístico de calidad, se han incrementado las dotaciones destinadas a reforzar la oferta turística, principalmente a través de las actuaciones e inversiones previstas en el Plan de InfraestructurasTurísticas y en el Plan de Choque de ZonasTurísticas.

Desde la perspectiva de los recursos provenientes de la Unión Europea, este Presupuesto es de transición entre dos períodos de programación. Por un lado, el que se ini-

ció en 2000 y culmina en 2006, pero que permite la finalización de actuaciones iniciadas durante el mismo hasta el año 2008, por lo que se incluyen en el Presupuesto algunas actuaciones iniciadas en años anteriores, pero que son susceptibles de ser asignadas al programa que finaliza. Por otro, el período que se inicia en 2007 y abarca hasta el año 2013, para el cual se han previsto las dotaciones necesarias para la puesta en marcha de nuevas actuaciones conforme a las prescripciones contenidas en los documentos de programación, actualmente en fase de elaboración.

La Ley de Presupuestos, cuyo posible contenido se encuentra constitucionalmente delimitado, revela la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, en los que se reflejan los principios que orientan la política económica en el marco de la estabilidad presupuestaria.

Esta parte esencial queda congregada en su título I «De la aprobación de los Presupuestos» en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

También integra su parte esencial el título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», donde, además de establecer la vinculación de los créditos presupuestarios, destacándose el incremento de las vinculaciones específicas contempladas a fin de mejorar y facilitar su ejecución con mayor responsabilidad de los órganos gestores, se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito y los gastos plurianuales, concluyendo con la exposición de las competencias específicas en materia presupuestaria.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III «De la gestión presupuestaria», que se mejora con la atribución de la gestión de los créditos necesarios para la implantación de la nómina centralizada, el título IV «De las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas», que contempla la variación de sus presupuestos, y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal», que ampara a todo el personal que presta sus servicios en el ámbito público autonómico, cifrándose el incremento de las retribuciones en un 2 por ciento, y las normas necesarias para su gestión.

Los títulos VI «De las operaciones financieras», con las normas relativas al endeudamiento y avales, y VII «De las normas tributarias», concluyen el cuerpo de la ley.

Y si bien la Ley de Presupuestos se encuentra sujeta a su proyección temporal, ello no impide encontrar en la misma preceptos con vocación de permanencia, como sucede en materia tributaria. Por ello destaca de entre las disposiciones adicionales las relativas a las medidas fiscales de diversos impuestos.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2007 se integran:
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