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LEYES DE MURCIA
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LEY 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.
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BOE núm. 135

Miércoles 7 junio 2006

21645

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006 consolidan la tendencia de fomento del crecimiento económico compatible con un mayor control del gasto público y con la eficiencia en la gestión, y en definitiva, con la disciplina presupuestaria.

Disciplina presupuestaria que resulta precisa para cumplir el objetivo de estabilidad fijado para nuestra Región, pero que no compromete la capacidad del Gobierno Regional de influir en la economía regional y en el bienestar social a través de la política presupuestaria. Y ello porque la solidez de la economía regional, junto con la eficacia gestora de nuestra Administración Tributaria, permiten un intenso y sostenido crecimiento de los ingresos propios, que suponen más de la mitad de los recursos presupuestarios, lo que confiere el margen de maniobra necesario para acometer nuevas políticas de gasto y profundizar en aquellas otras más decisivas en el crecimiento y desarrollo regional.

Los Presupuestos para 2006 se marcan como grandes objetivos, por un lado potenciar un crecimiento económico sostenido, y por otro, profundizar en la mejora del bienestar de todos los murcianos, con especial atención a los sectores sociales que requieren especial protección.

Para la consecución del primero de los objetivos, se instrumentan políticas de fomento y modernización del tejido productivo; con actuaciones dirigidas prioritariamente a incentivar la innovación empresarial y los proyectos en sectores emergentes; de mejora en las infraestructuras de transporte; tecnológicas y agrarias; y de mejora de la capacitación y formación del capital humano. Dentro de esta última, cabe destacar la decidida apuesta por la mejora de la calidad del sistema educativo con la asignación de una importante cantidad de recursos para atender la puesta en marcha del denominado Pacto Social por la Educación, suscrito por veintiún organizaciones implicadas en la mejora de la enseñanza.

En el ámbito del segundo gran objetivo, se contemplan actuaciones de mejora de las infraestructuras sanitarias y sociales y potenciación de programas de ayudas a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, como mayores, personas con discapacidad o inmigrantes.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por eltribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2006, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado presenta una nueva estructura que responde a una ordenación más sistemática del contenido de la Ley.

El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2006.

El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones presupuestarias que se realicen durante

el ejercicio 2006, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y la referente a la habilitación de partidas presupuestarias.

También recoge preceptos anteriormente recogidos en disposiciones adicionales de la Ley, como el de las competencias atribuidas en esta materia a los titulares de organismos autónomos, y el relativo a las adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Son destacables dos nuevas disposiciones acerca de las modificaciones de crédito, una relativa a las modificaciones de crédito que se realicen entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y la otra sobre modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales, dirigidas en ambos casos a mejorar la gestión y control de los respectivos créditos presupuestarios.

Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2006; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito.

El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2006 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio de la Administración Regional.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, tales como la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, las relaciones de puestos de trabajo, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto así como de los proyectos nominativos, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros gastos y pagos, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas.

El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de perso-
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