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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
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BOE núm. 126

Sábado 27 mayo 2006

19941

coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a los principios rectores de la presente Ley Orgánica. Tanto el Consejo como las Comunidades Autónomas en él representadas deberán respetar, en todo caso, el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.»

Tres. Se modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Procedimiento de fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas.

1. El acuerdo de fijación de las tasas de variación del Producto Interior Bruto nacional, que determine los umbrales de crecimiento económico previstos en el artículo 7.3 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, será informado con carácter previo a su adopción por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que emitirá su informe en el plazo improrrogable de un mes desde la recepción de la propuesta en la Secretaría Permanente del Consejo.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda, antes de elaborar la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas, previsto en el artículo 8.1 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, abrirá un periodo de consultas con cada una de las Comunidades Autónomas, por un plazo común de quince días, trascurrido el cual formulará la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de ellas, que se someterá a informe previo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, antes de su aprobación por el Gobierno.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas dispondrá como máximo de quince días para la emisión del informe previo al acuerdo al que se refiere el párrafo anterior. Dicho plazo se contará a partir de la recepción de la propuesta de acuerdo en la Secretaría Permanente del Consejo.

3. Aprobado por el Gobierno el objetivo de estabilidad presupuestaria en las condiciones establecidas en el artículo 8.1 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Hacienda y los representantes de cada Comunidad Autónoma en el Consejo de Política Fiscal y Financiera negociarán bilateralmente el objetivo de Estabilidad Presupuestaria correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas, pudiendo tener en cuenta, entre otros, la situación económica, el nivel de competencias asumido, el nivel de endeudamiento, así como las necesidades o el déficit de infraestructuras o equipamientos necesarios. El proceso de negociación se llevará a cabo en el plazo común de un mes a contar desde la aprobación por el Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

El objetivo individual se expresará en porcentaje sobre el Producto Interior Bruto regional de cada Comunidad Autónoma, deberá ser compatible con el objetivo individual de las demás Comunidades Autónomas y con el conjunto fijado para todas ellas.

De no llegarse a un acuerdo con el procedimiento señalado anteriormente, el Ministerio de

Economía y Hacienda determinará el objetivo de estabilidad aplicable a la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes. En este caso, para la fijación del objetivo se tendrá en cuenta el esfuerzo fiscal diferencial derivado del ejercicio por la Comunidad Autónoma de su capacidad normativa.

4. Una vez convenidos o determinados los objetivos de estabilidad presupuestaria para todas y cada una de las Comunidades Autónomas por alguno de los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días, establecerá los objetivos de estabilidad presupuestaria para todas y cada una de las Comunidades Autónomas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Suministro de información.

1. Para la aplicación efectiva del principio de transparencia y de los demás principios establecidos en la Ley, el Ministerio de Economía y Hacienda recabará de las Comunidades Autónomas la información necesaria a los efectos indicados en el artículo 5 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.

La concreción y procedimiento de la información a suministrar serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. La citada Orden establecerá asimismo el plazo de remisión de la información, que no excederá de un mes contado desde la finalización del correspondiente periodo temporal fijado para las remisiones periódicas, y desde el hecho que determine la variación de datos respecto de la información anteriormente enviada para las remisiones no periódicas.

La información suministrada, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos en función del periodo considerado:

a) Información trimestral: Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, o en su caso, balance y cuenta de resultados de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.

b) Información anual:

1. Presupuesto general o estados financieros iniciales de cada una de las entidades de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.

3. Clasificación funcional del gasto.

4. Obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles y no satisfechas, no imputadas al presupuesto.

5. Avales otorgados.

6. Estado de cuentas de tesorería.

7. Estado de la deuda.

8. Detalle de las operaciones sobre activos financieros efectuadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de
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