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LEYES DE CANARIAS
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LEY7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
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BOE núm. 307

Sábado 24 diciembre 2005

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la eliminación de residuos urbanos. Como consecuencia del incendio producido en la celda de vertido el pasado 12 de octubre, se ocasionaron daños que afectan gravemente a la estanqueidad de la misma, y que requieren de una actuación inmediata destinada, tanto a paliar la situación originada, como a adoptar medidas complementarias que impidan, en lo posible, situaciones parecidas, careciéndose de consignación presupuestaria para ello.

Por otro lado, la concurrencia de diversos factores, ha provocado en el seno del Servicio Canario de la Salud una insuficiencia financiera.

El aumento demográfico de Canarias, sustentado por diversos aspectos como el crecimiento vegetativo, la elevación de la edad media de la población canaria, con el consiguiente envejecimiento de la misma, la inmigración y el aumento de residentes temporales extranjeros, ha revertido en un fuerte incremento de la demanda de servicios sanitarios. La mayor necesidad asistencial de determinados grupos de edad, que también tiene su repercusión en la política de listas de espera, acompañada de los incrementos de precios de determinadas prestaciones farmacéuticas, como los denominados fármacos de última generación, y de los propios servicios sanitarios, ya sea prestado con los medios propios del Servicio Canario de la Salud o de los concertados por éste, tiene necesariamente repercusión en el gasto sanitario, máxime cuando este incremento del gasto, consecuencia de la acrecencia de la demanda de los servicios sanitarios, no se ha visto acompañada de un correlativo aumento de los recursos.

Además, este aumento de la demanda ha compelido a destinar los recursos disponibles a actuaciones ineludibles, lo que ha redundado en una desaceleración del ritmo inversor que el Servicio Canario de la Salud venía desarrollando.

De entre las causas que han originado una serie de gastos sobrevenidos, adquiere especial relevancia los acuerdos adoptados entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales del sector sobre la ordenación retributiva de determinados grupos de personal estatutario.

El saneamiento de la financiación sanitaria permitirá afrontar, de manera adecuada, la prestación de sus servicios, adoptar medidas que permitan maximizar los resultados de las actuaciones relacionadas con las listas de espera quirúrgicas y de consultas y realizar las inversiones precisas, ya sean éstas nuevas o adelantar los proyectos en curso o aquéllos otros cuyo inicio sea factible en el presente ejercicio, a fin de poder afrontar el esfuerzo que supone la ampliación y mejora de la infraestructura sanitaria.

La preceptiva independencia de los Presupuestos de los diferentes entes del sector público autonómico requiere que se ¡triplemente adecuadamente la utilización de las mayores dotaciones que pudieran reconocerse, por lo que el anteproyecto de ley que se elabora incluye una modificación que, implícitamente, lleva aparejada el suplemento de crédito que se concede a la Consejería de Sanidad para financiar al Servicio Canario de la Salud.

Ya extramuros del área sanitaria, debe revisarse la financiación de las infraestructuras viarias, las cuales, indudablemente, se ven referenciadas por la evolución de los ingresos.

La inexistencia de medios de transporte alternativos al viario y unos índices elevados de motorización, exigían dotar a la Comunidad Autónoma de una infraestructura adecuada que resultaba compleja y costosa, pues, derivada del hecho insular, ninguna de las carreteras de Canarias se encuentra integrada en la red de carreteras del Estado.

A partir de 1997, para poder acometer dichas obras de infraestructura, que resultaba imprescindible ejecutar, hubo de acudirse a fórmulas alternativas de financiación

ante la imposibilidad de hacer frente a las mismas con los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La ejecución de estas obras bajo la modalidad de abono total del precio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, conlleva unos gastos financieros, y, en el supuesto de adelantarse el pago de las obras ya culminadas, se produciría un ahorro en los gastos de esta naturaleza.

Finalmente, y en referencia a los centros educativos de la Comunidad Autónoma, debe destacarse que cada año se ejecutan obras de reforma, ampliación y mejora en los mismos a través de los proyectos de RAM, pero existen numerosas actuaciones que, por su reducida cuantía, pudieran ejecutarse directamente por los equipos directivos de los respectivos centros, alcanzando una mayor eficacia y operatividad.

Aún siendo numerosas las peticiones que se formulan acerca de estas pequeñas obras, como arreglos de tuberías o vallados o humedades, las consignaciones presupuestarias apenas alcanzan para satisfacer los gastos de funcionamiento, resultando insuficientes para abarcar este tipo de reparaciones.

Dado que, en el ámbito de la autonomía de gestión de los centros, de conformidad con el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, es posible que por los mismos se proceda a la contratación de las obras a que se ha hecho referencia, las cuales en muchas ocasiones resultan imprescindibles para la adecuada calidad de la enseñanza, y de que el crédito consignado resulta insuficiente para tal fin, aún cuando debe precederse a acometer las mismas sin perentoriedad, se deben adoptar las medidas necesarias para proceder al incremento del crédito consignado.

Por lo que se refiere a la financiación, la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, en su artículo 10.3 prescribe que los créditos extraordinarios y suplementos de créditos en la Comunidad Autónoma de Canarias que se tramiten durante el ejercicio 2005 se podrán financiar con mayores ingresos de los previstos inicialmente.

El incremento de los ingresos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en concreto, en lo que se refiere a la superior recaudación sobre las previsiones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite disponer de mayores recursos.

Estos excedentes de recaudación son debidos a las mejoras que se han ido incorporando a la gestión tributaria. Una mejor asignación de recursos personales y una mayor especialización, los cambios procedimentales e informáticos introducidos, la minoración de las declaraciones pendientes, así como la creación de las oficinas liquidadoras comarcales con las que se pretende lograr una estructura adaptada a la complejidad de la gestión tributaria, son los factores que han favorecido los excedentes que en la recaudación se han producido.

Por otro lado, como consecuencia del acuerdo adoptado en la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, celebrada el pasado 10 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, refrendado posteriormente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 13 de septiembre de 2005, donde se concretó el detalle de dichas medidas y los criterios de reparto entra Comunidades Autónomas de aquellas medidas cuya naturaleza así lo permitía, se ha sustanciado el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes
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