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Miércoles 19 enero 2005
BOE núm. 16
realizan los primeros exámenes para guías en los cuales era preceptivo el conocimiento de un solo idioma extranjero. La exigencia de un mayor nivel académico se consolidó a lo largo del tiempo, perfilando ya la actividad de guía turístico como profesión. La Orden Ministerial del Ministerio de Información yTurismo de 26 de febrero de 1963 regula la actividad turística de mediación (agencias de viaje), y la de 31 de enero de 1964 regula el Reglamento para guías, para la obtención de cuyo título se establecían diferentes requisitos en el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. La orden mencionada establecía, en el título I, tres tipos de guía, que facultaban para el ejercicio profesional de actividades turístico-informativas: guía de turismo, guía intérprete de turismo y correo de turismo.
El citado reglamento estuvo vigente hasta el 13 de diciembre de 1995 y fue derogado por la Orden del Ministerio de Comercio yTurismo de 1 de diciembre de 1995, a consecuencia de la Sentencia de 22 de marzo de 1994 delTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que declaró incompatibles con el Tratado de la Comunidad Económica Europea algunos preceptos de la Orden del Ministerio de Información yTurismo de 31 de enero de 1964, por la que se establecía el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. Esta derogación produjo un vacío legal hasta la publicación del Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico en las liles Balears, modificado por el Decreto 90/1997, de 4 de julio, y por el Decreto 136/2000, de 30 de septiembre, que modifica el artículo 10 en relación al reconocimiento de títulos. Y para desarrollar algunos aspectos concretos del Decreto 112/1996 mencionado, la Orden del consejero deTurismo de 26 de mayo de 1997 se refiere a la creación del Registro de Guías Turísticos y a la regulación de los documentos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
Asimismo, la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las liles Balears (BOIB núm. 41, de 1 de abril) regula en el capítulo III del título I, artículos 46 y 47, bajo los epígrafes de concepto de guía turístico (46) y formación profesional (47) la actividad en que consiste la profesión de guía turístico.
El ejercicio de la profesión de guía turístico de las liles Balears exige una formación y supone un conocimiento profundo de la idiosincrasia del entorno balear, tanto en los aspectos geográficos como en los históricos y sociales. Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de guía turístico y dotar a este colectivo de la organización necesaria para defender sus intereses profesionales y generales en el ámbito de las liles Balears de acuerdo con el articulado siguiente:
Artículo 1.
1. Se crea el Colegio Oficial de GuíasTurísticos de las liles Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirá en sus actuaciones por la normativa básica estatal en la materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos y por el resto de la normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.
Artículo 2.
El Colegio Oficial de Guías Turísticos de las liles Balears agrupa a los que tienen la habilitación oficial de guía turístico de las liles Balears.
Artículo 3.
El ámbito territorial del Colegio es el de las liles Balears.
Artículo 4.
Para el ejercicio de la profesión de guía turístico de las liles Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de GuíasTurísticos de las liles Balears, y todo ello sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal.
Disposición transitoria primera.
La Asociación de GuíasTurísticos de las liles Balears creará, con carácter provisional, una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente que, en cualquier caso, deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan sus funciones como guía turístico en el ámbito territorial de las liles Balears. Los estatutos provisionales deben regular:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, que debe publicarse en el But-lletí Oficial de les liles Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.
Disposición transitoria segunda La asamblea constituyente:
a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, han de remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears, a los efectos de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.
Disposición transitoria cuarta
El Colegio de Guías Turísticos de las liles Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno definitivos.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 20 de diciembre de 2004.
MARÍA ROSA PUIG OLIVER, JAUME MATAS PALOU,
^Xortef6™3 El Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears» número 184, de 25 de diciembre de 2004)