TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO LEY 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005
Pág. 3 de 11 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 312

Martes 28 diciembre 2004

42023

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador euros/año

4,75

33.943,22

4,50

33.943,22

4,00

33.943,22

3,50

33.943,22

3,25

33.943,22

3,00

33.943,22

2,50

33.943,22

2,25

26.714,17

2,00

23.392,60

1,50

16.232,31

1,25

13.839,32

Tribunal Constitucional

Cuerpo Haber reEMador M euros/ano

Secretario General ......... 33.943,22

De Letrados ............... 33.943,22

Gerente .................. 33.943,22

Cortes Generales

_____________Cuerpo__________________H.U.rngul.dor

De Letrados .................. 33.943,22

DeArchiveros-Bibliotecarios .... 33.943,22

De Asesores Facultativos ....... 33.943,22

De Redactores,Taquígrafos y Este-notipistas .................. 33.943,22

Técnico-Administrativo ........ 33.943,22

Auxiliar Administrativo ........ 20.516,95

De Ujieres ...................____16.232,31

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3.2.a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir del 1 de enero del 2005, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado




Importe por concepto de sueldo y grado

índice

Grado

Grado especial

en cómputo anual




Euros

10 (5,5)

8


22.754,70

10 (5,5)

7


22.129,33

10 (5,5)

6


21.503,98

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual

Euros

10(5,5)

3


19.627,86

10

5


19.308,54

10

4


18.683,19

10

3


18.057,84

10

2


17.432,43

10

1


16.807,06

8

6


16.236,98

8

5


15.736,77

8

4


15.236,56

8

3


14.736,34

8

2


14.236,14

8

1


13.735,91

6

5


12.369,60

6

4


11.994,56

6

3


11.619,55

6

2


11.244,48

6

1

(12 por 100)

12.128,79

6

1


10.869,43

4

3


9.152,90

4

2

(24 por 100)

10.921,67

4

2


8.902,80

4

1

(12 por 100)

9.663,05

4

1


8.652,71

3

3


7.902,90

3

2


7.715,35

3

1


7.527,84

Administración de Justicia

Importe por concepto de sueldo Multiplicador en cómPuto anual

4,75

37.159,07

4,50

35.203,32

4,00

31.291,85

3,50

27.380,35

3,25

25.424,62

3,00

23.468,86

2,50

19.557,40

2,25

17.601,66

2,00

15.645,91

1,50

11.734,44

1,25

9.778,69

Tribunal Constitucional

Importe por concepto

de sueldo Cuerpo en cómputo anual

Euros

Secretario General .......... 35.203,32

De Letrados ................ 31.291,85

Gerente ................... 31.291,85
Pág. 3 de 11 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife