BOE núm. 5
Viernes 5 enero 2OO1
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de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; la Ley 1 0/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y normativa de desarrollo, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de colegios Profesionales.
El Colegio Oficial de Pedólogos de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Estatutos y Asamblea Constituyente.
1. La Asociación Castellano-Manchega de Podólo-gos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en la Comunidad cas-tellano-manchega. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región.
2. La Asamblea constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos.
b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno. Asimismo, se remitirán los Estatutos del Colegio, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación, para que se verifique su legalidad y se proceda a su inscripción registra!, así como a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 19 de octubre de 2000.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mai de 3 de noviembre de 2000)
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