BOE núm. 127
Miércoles 28 mayo 2OO3
20403
ámbitos, resultan posiblemente inadecuadas tratándose de becas al estudio, ya que únicamente contribuyen a dilatar en exceso el procedimiento de concesión y abono de las mismas, en claro detrimento de las necesidades de los alumnos beneficiarios.
A partir de las circunstancias expuestas, la presente Ley aspira a instaurar un marco normativo general lo suficientemente flexible para permitir que las convocatorias anuales de becas puedan adaptarse a las cambiantes circunstancias del sistema universitario y de este modo asegurar que cumplen efectivamente el papel que les corresponde de facilitar el acceso a la formación superior de los estudiantes canarios y promover la movilidad de los mismos en el espacio europeo de enseñanza superior.
Para conseguir esa flexibilidad, se difiere al Gobierno la fijación en las sucesivas convocatorias de las modalidades y cuantías de las becas, así como los requisitos a cumplir por los beneficiarios. Además, se contempla un régimen administrativo para el procedimiento de concesión, que garantice los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, sin entorpecer o demorar innecesariamente el cobro de las ayudas por los alumnos. Finalmente, se consagra como uno de los objetivos a perseguir por el Gobierno de Canarias el logro del mayor grado de coordinación posible con las convocatorias de becas realizadas desde otras Administraciones públicas, no sólo en cuanto a la complementariedad de las ayudas, sino también en lo que respecta a la propia tramitación administrativa de las solicitudes.
Artículo 1. Ámbito y fines de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias ofertará en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Artículo 2. Concepto de becas y ayudas al estudio.
A efectos de esta Ley, se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias.
Artículo 3. Modalidades y cuantía de las becas y ayudas.
1. Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual, de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Procurar que los conceptos y cuantías de las becas y ayudas se ajusten a las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.
b) Promover la complementariedad de las becas y ayudas del Gobierno de Canarias con las ofertadas por otras Administraciones públicas.
c) Cubrir la realización de todo tipo de estudios universitarios, incluidos los de tercer ciclo.
2. En cualquier caso, las becas y ayudas deberán atender a sufragar los gastos derivados del transporte, alojamiento, material y pago de los precios públicos de la enseñanza superior.
3. En el caso de las becas y ayudas destinadas al pago de los precios públicos universitarios podrá articularse un mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.
Artículo 4. Convocatoria.
1. Las convocatorias anuales se realizarán durante el segundo semestre de cada año por Orden del Consejero competente en materia de educación en la que deberán constar las modalidades y cuantías de las becas; los requisitos exigibles para optar a las mismas; la documentación a presentar por los solicitantes; el procedimiento y plazos para su concesión y abono; y las demás menciones que se señalen en la presente Ley.
2. Las convocatorias deberán realizarse en plazos y términos que faciliten su coordinación con las realizadas por otras Administraciones públicas, en especial con las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 5. Requisitos exigibles.
Los requisitos generales, académicos y económicos a cumplir por los beneficiarios de las becas o ayudas vendrán determinados en las convocatorias, ajustándose a los siguientes principios:
a) Garantizar la efectiva vinculación de los beneficiarios con la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la acreditación de la residencia, siempre que se identifique que la renta familiar sea obtenida en Canarias, excepto en el caso de las becas para estudiantes canarios residentes en el exterior, así como en aquellos programas que se gestionen con otras universidades o programas interregionales.
b) Determinar los requisitos económicos de manera que se asegure la complementariedad de las becas y ayudas con las ofrecidas por otras Administraciones públicas y la igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios universitarios.
c) Ajustar los requisitos académicos a las circunstancias y niveles de exigencia imperantes en cada momento en los distintos tipos de estudios, en función de los niveles medios de rendimiento y promoción académica. No obstante, el requisito del expediente académico no será determinante a la hora de valorar aquellos casos en los que no se superen los umbrales de renta que cada año se establezca en las distintas convocatorias.
Artículo 6. Compatibilidad.
Las becas y ayudas contempladas en la presente Ley serán, con carácter general, incompatibles con cualquiera otra para el mismo concepto.
No obstante, en cada convocatoria se establecerá un régimen de compatibilidad específico, atendiendo a lo previsto en el artículo 3.1.b), cuando así lo aconsejen las circunstancias para alcanzar el objetivo final de las becas de facilitar el acceso de los estudiantes a la formación universitaria.
Artículo 7. Financiación.
Las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad cada año, dentro de los créditos correspondientes a la consejería competente en materia de educación.
Artículo 8. Gestión, procedimiento de concesión y pago.
1. En el marco de lo establecido en esta Ley y ajustándose a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, por Decreto del Gobierno se establecerá un procedimiento específico para la concesión.