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LEYES DE CANARIAS
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LEY 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica.
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BOE núm. 127

Miércoles 28 mayo 2OO3

20409

b) El mayor uso de los transportes privados para el desplazamiento a los mismos y en consecuencia una degradación ambiental y el aumento de la densidad vial.

c) La desertización de núcleos urbanos y por tanto la inseguridad ciudadana que se genera en los mismos.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada normativa, derivada de la evolución del mercado comercial y de los cambios de su estructura aconseja regular en la presente Ley, la tipología, calificación y consideración de los grandes establecimientos comerciales al objeto de dar una respuesta adecuada a la actual situación de hecho.

Igualmente se aborda, como instrumento básico de ordenación de las estructuras comerciales en el ámbito territorial autonómico, los supuestos en los que habrá de requerirse el pronunciamiento previo de la Administración autonómica, bien mediante la solicitud de licencia comercial específica en los supuestos establecidos en el artículo 1, bien mediante la solicitud de previa autorización administrativa, estableciéndose, ambos, como instrumentos básicos de ordenación de las estructuras comerciales en el ámbito territorial autonómico.

Asimismo se regulan aspectos relativos a la caducidad y revocación de las licencias comerciales, así como los supuestos en los que habrán de informar ayuntamientos, cabildos y Servicio Canario de Defensa de la Competencia y los efectos de los mismos.

En cuanto al régimen sancionador, se tipifican como infracciones administrativas muy graves, el ejercicio de actividades comerciales sin la previa obtención de licencia comercial específica, así como la venta directa efectuada al consumidor final realizada por establecimientos comerciales mayoristas y se cuantifican en relación con su importancia.

En las disposiciones transitorias se regula el régimen jurídico aplicable a las solicitudes de licencias comerciales específicas en tramitación al momento de entrada en vigor de la Ley, se establece la suspensión de las licencias urbanísticas de obra o actividad en trámite, respecto de establecimientos que queden sometidos a la necesaria obtención de licencia comercial específica como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley, el órgano competente para emitir informe hasta la creación del Servicio Canario de Defensa de la Competencia y el contenido del mismo hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley y el procedimiento para la autorización en los supuestos de transmisión de licencias comerciales específicas.

Finalmente, se atribuye al Gobierno la competencia para dictar, en el plazo de seis meses, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

Artículo 1. Licencia comercial específica.

1. Estará sujeta a la necesaria obtención de licencia comercial específica, con carácter previo al otorgamiento de las preceptivas licencias urbanísticas, la apertura, modificación, ampliación y traslado de las siguientes categorías de establecimientos comerciales:

a Centros comerciales.

b Grandes establecimientos comerciales.

c Establecimientos comerciales de descuento duro y establecimientos dedicados total o preferentemente a la venta de saldo.

d) Establecimientos comerciales titularidad de empresas o grupos de empresas con gran implantación comercial.

2. La licencia comercial específica necesaria para la apertura, modificación, ampliación y traslado de los centros comerciales será independiente de la que pro-

ceda respecto de los establecimientos comerciales instalados en ellos.

3. La ampliación, modificación, traslado o cambio de titularidad de establecimientos comerciales que determinen su inclusión en las categorías previstas en el apartado primero de este artículo, requerirá la previa obtención de la licencia comercial específica correspondiente a la nueva categoría.

Artículo 2. Centros comerciales.

1. A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de centros comerciales el conjunto de establecimientos comerciales situados en el interior de un mismo recinto, en los que se ejercen las actividades de forma empresarial independiente, sin perjuicio de la existencia en ellos de establecimientos dedicados a actividades de ocio y restauración.

2. Están sujetos a la necesaria obtención de la licencia comercial específica prevista en la letra a) del artículo 1.1 de esta Ley los centros comerciales en los que la superficie de venta total de los establecimientos comerciales integrados en ellos supere los 6.000 m2.

Artículo 3. Grandes establecimientos comerciales.

1. A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales, sometidos a la licencia comercial específica, aquellos dedicados al comercio minorista, cuya superficie útil de venta al público supere las siguientes dimensiones:

A) En las islas de Gran Canaria y Tenerife:

a) En los municipios con una población de hecho inferiora 20.000 habitantes, 750 m2.

b) En los municipios con una población de hecho igual o superior a 20.000 habitantes e inferior a 200.000, 1.500m2.

c) En los municipios con una población de hecho igual o superior a 200.000 habitantes, 2.000 m2.

B) En las islas de El Hierro y La Gomera: 500 m2.

C) En las islas de Fuerte ventura, Lanzarote y La Palma:

a) En los municipios con una población de hecho inferiora 20.000 habitantes, 750 m2.

b) En los municipios con una población de hecho igual o superior a 20.000 habitantes, 1.000 m2.

2. En el caso de los establecimientos especializados en muebles y equipamiento de hogar, así como en el caso de los establecimientos calificados como otros grandes establecimientos polivalentes, las superficies establecidas en el apartado anterior podrán alcanzar los 1.350 m2, en los municipios con una población de hecho inferior a 20.000 habitantes, y en los de población superior a ésta hasta 2.500 m2.

3. A los efectos de su calificación como grandes establecimientos comerciales y su sometimiento a licencia comercial específica se considerarán como un único establecimiento, computando de forma acumulativa su respectiva superficie de venta, el conjunto de establecimientos pertenecientes a una misma empresa o grupo de empresas ubicados en un mismo centro comercial.

4. Tendrán asimismo la consideración de grandes establecimientos y por lo tanto sometidos a la obtención de licencia comercial específica independiente a la del centro comercial, aquellos grandes establecimientos comerciales que formen parte de éste.
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