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LEYES DE CANARIAS
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LEY 1/2000, de 16 de mayo, de enajenación Gratuita de una parcela de 5.645 metros cuadrados en la urbanización «Nueva Paterna», de Las Palmas de Gran Canaria, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria.
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19626

Sábado 3 junio 2OOO

BOE núm. 133

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Cabildo Insular de Gran Canaria se ha solicitado la cesión gratuita de una parcela de 5.645 metros cuadrados, sita en la urbanización «Nueva Paterna», en Las Palmas de Gran Canaria, con destino a la construcción de un pabellón polideportivo cubierto, lo que contribuirá a incrementar las posibilidades de practicar el deporte.

Artículo 1. Autorización de la enajenación.

1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria de una parcela de 5.645 metros cuadrados, sita en la urbanización «Nueva Paterna», en Las Palmas de Gran Canaria.

2. La ubicación de la finca viene determinada por los siguientes linderos: Al norte, en línea de 81 metros, con resto de parcela deportiva; al sur, en línea de 81 metros, con calle Manuel de Falla; al este y al oeste, en línea de 69,70 metros, con la citada calle Manuel de Falla.

Artículo 2. Destino.

El inmueble, cuya enajenación se autoriza por la presente Ley, será destinado por el Cabildo Insular de Gran Canaria a la construcción de un pabellón polideportivo cubierto.

Artículo 3. Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1. El plazo para la plena utilización por el Cabildo Insular de Gran Canaria del bien enajenado será inde-

finido y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin de pabellón polideportivo cubierto.

2. El inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado, quedando el Cabildo Insular de Gran Canaria obligado al cumplimiento de dicho fin, revirtiendo automáticamente en caso contrario a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual tendrá derecho, además, a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en el inmueble.

3. El Cabildo Insular de Gran Canaria no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.

4. Todos los gastos que se deriven de la forma-lización de la enajenación serán sufragados por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Disposición final primera. Formalízacíón de la enajenación.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 6 de mayo de 2000.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 64, de 24 de mayo de 2000)
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