BOE núm. 194
Lunes 14 agosto 2OOO
28991
Disposición adicional primera.
El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras administraciones públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife.
Disposición adicional segunda.
La consejería competente en materia de sanidad, a la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento de adaptación del Plan de Salud de Canarias a la presente ley.
Disposición adicional tercera.
Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidas por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una consignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.
Disposición adicional cuarta.
A los efectos de expropiación, se declaran de utilidad pública las obras para la edificación del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife y la ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos necesarios a tal fin.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 7 de julio de 2000.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 94, de 28 de julio de 2000)