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LEYES DE CANARIAS
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LEY 3/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de la isla de Tenerife.
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BOE núm. 194

Lunes 14 agosto 2OOO

28991

Disposición adicional primera.

El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras administraciones públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife.

Disposición adicional segunda.

La consejería competente en materia de sanidad, a la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento de adaptación del Plan de Salud de Canarias a la presente ley.

Disposición adicional tercera.

Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidas por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una consignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.

Disposición adicional cuarta.

A los efectos de expropiación, se declaran de utilidad pública las obras para la edificación del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife y la ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos necesarios a tal fin.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 7 de julio de 2000.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 94, de 28 de julio de 2000)
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