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LEYES DE CANARIAS
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LEY 4/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife.
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Lunes 14 agosto 2OOO

BOE núm. 194

Tenerife es una isla con alta densidad de población, en la que se produce en la actualidad una inversión en la tendencia migratoria tradicional. Efectivamente la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife cuenta con una población de derecho de 100.000 habitantes, con una población turística permanente en torno a las 260.000 personas y con el índice de crecimiento vegetativo más elevado de la isla de Tenerife, situada a una distancia media superior a los 60 km. del área metropolitana.

Esta situación justifica la intervención de la Administración en el sentido de garantizar la asistencia hospitalaria de segundo nivel en las comarca sur y suroeste de la isla de Tenerife, así como de dotarla de un complejo hospitalario y sociosanitario que mejore la asistencia primaria especializada, evitando que los pacientes de la zona sur y suroeste de la isla tengan que desplazarse a la capital para consultas externas o realización de pruebas diagnósticas que no precisen de alta tecnología; que permita el tratamiento hospitalario de media y larga estancia; que permita la atención de pacientes que, tras un episodio agudo, precisen rehabilitación, controles médicos o clínicos y cuidados especiales; y que permita la hospitalización de pacientes mayores y ancianos que necesiten cuidados continuados por causas de deterioro físico o mental y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio.

Artículo único.

El Gobierno de Canarias integrará en su planificación sanitaria, promoverá y construirá un complejo hospitalario y sociosanitario que combine la asignación de recursos hospitalarios para la atención de media y larga estancia y de personas mayores necesitadas de cuidados continuados con la asignación de recursos asistenciales propios de la Atención Primaria y Especializada Ambulatoria para la atención de la población de las comarcas sur y suroeste de la isla de Tenerife.

Así mismo, garantizará la existencia de un número suficiente, para atender la población de las citadas comarcas sur y suroeste, de camas hospitalarias de segundo nivel para procesos agudos, en centros públicos o concertados integrados en la red hospitalaria de utilización pública.

Disposición adicional primera.

El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras Administraciones Públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del sur y suroeste de Tenerife.

Disposición adicional segunda.

La consejería competente en materia de sanidad, a la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento de adaptación del Plan de Salud de Canarias a la presente ley.

Disposición adicional tercera.

Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidos por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.

Disposición adicional cuarta.

A los efectos de expropiación se declaran de utilidad pública las obras para la edificación del complejo hospitalario y sociosanitario del sur y suroeste de Tenerife y la ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos a tal fin.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 1 7 de julio de 2000.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 94, de 28 de julio de 2000)
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