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FORMULARIOS: PENAL. PROC. ORDINARIO |
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Transcurrido el término del emplazamiento se pasan para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, y después al Procurador del querellante, si se ha personado. Al devolverse se ha de acompañar escrito conformándose con el auto del inferior que hay declarado terminado el sumario o pidiendo la practica de nuevas diligencias. Si la opinión es de conformidad con el auto de terminación del sumario el Procurador del querellante (y el Ministerio Fiscal, cuando intervenga) solicitará lo que estime conveniente a su derecho respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase.
En el presente formulario la parte acusadora manifiesta conformidad con el auto de conclusión del sumario solicitando la apertura del juicio oral.
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Transcurrido el término del emplazamiento se pasan para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, y después al Procurador del querellante, si se ha personado. Al devolverse se ha de acompañar escrito conformándose con el auto del inferior que hay declarado terminado el sumario o pidiendo la practica de nuevas diligencias. Si la opinión es de conformidad con el auto de terminación del sumario el Procurador del querellante (y el Ministerio Fiscal, cuando intervenga) solicitará lo que estime conveniente a su derecho respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase.
En el presente formulario la parte acusadora manifiesta conformidad con el auto de conclusión del sumario solicitando sobreseimiento (libre o provisional).
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Transcurrido el término del emplazamiento se pasan para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, y después al Procurador del querellante, si se ha personado. Al devolverse se ha de acompañar escrito conformándose con el auto del inferior que hay declarado terminado el sumario o pidiendo la practica de nuevas diligencias.
En el presente formulario la parte acusadora manifiesta disconformidad con el auto de conclusión del sumario solicitando la práctica de nuevas diligencias.
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Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal que todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular.
En los delitos públicos las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por lo tanto no es necesaria la querella (ni la denuncia) del ofendido para su iniciación, pero si el ofendido se querella interviene como acusador particular.
En los delitos semiprivados la querella del ofendido es también postestativa pero es necesaria denuncia para que se inicie el procedimiento, donde el Ministerio Fiscal procedería a su persecución.
En los delitos privados es necesaria la querella del ofendido para la persecución del delito ya que no interviene el Ministerio Fiscal.
La regla general es que la querella se interpondrá ante el Juzgado de instrucción competente.
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